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Marta Mas Legal · Guía 2026

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?

Una de las preguntas más frecuentes que recibo de personas que están considerando acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es esta: ¿mi deuda entra o no entra?

Es una duda completamente razonable. No todas las deudas se cancelan de la misma manera, y conocer exactamente qué se puede eliminar —y qué no— es fundamental antes de iniciar el proceso.

En 2026, además, hay novedades importantes. Las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de este año han ampliado significativamente el alcance de la ley, especialmente en lo que respecta a las deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Las deudas que sí se pueden cancelar

La gran mayoría de las deudas privadas pueden eliminarse completamente a través de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Estas son las más habituales:

Deudas bancarias y financieras

  • Préstamos personales
  • Tarjetas de crédito (incluidas las revolving)
  • Microcréditos y créditos rápidos
  • Avales personales
  • Deuda remanente de hipoteca: si la vivienda se ha ejecutado o entregado y aún queda una diferencia pendiente, esa cantidad sí se puede cancelar.

Otras deudas privadas

  • Facturas pendientes de suministros (luz, agua, gas, teléfono)
  • Deudas con proveedores
  • Deudas con comunidades de propietarios

¿Qué ocurre con Hacienda y la Seguridad Social?

Este es el punto donde más ha cambiado la ley en 2026, y donde conviene tener la información más actualizada.

Las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 (STS 259-264/2026) han cambiado este panorama de forma significativa.

La regla general actualizada:

  • →Hasta 5.000 € de deuda pública → se cancela íntegramente
  • →Entre 5.001 € y 10.000 € → se cancela el 50%
  • →El máximo cancelable es de 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social, de forma independiente

La novedad más importante de 2026: los recargos, intereses de demora y sanciones se pueden cancelar al 100%, independientemente del importe. Esto puede suponer una diferencia de varios miles de euros en muchos casos.

Las deudas que NO se pueden cancelar

  • Pensiones de alimentos (manutención de hijos o cónyuges)
  • Responsabilidad civil por delitos
  • Salarios de trabajadores (últimos 60 días, si el deudor es autónomo con empleados)
  • Multas penales
  • Deuda con Hacienda o Seguridad Social que supere los límites indicados

En cuanto a la hipoteca:

si quieres conservar tu vivienda, debes seguir pagando las cuotas. Lo que sí se puede cancelar es la deuda remanente si el inmueble ya se ha perdido o entregado.

¿Cómo sé si mis deudas concretas entran?

La respuesta honesta es: depende de cada caso.

El tipo de deuda es solo uno de los factores. También importa el importe total, la situación patrimonial, si se tiene o no vivienda en propiedad, y cómo se originó la deuda. Todo eso lo analiza el juez.

Lo que sí puedo decirte es que, en 2026, las posibilidades de cancelar deuda son más amplias que en cualquier momento anterior desde que existe esta ley. Un análisis inicial con una abogada especializada —sin compromiso y sin coste— puede darte una respuesta concreta sobre tu situación en menos de una hora.

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Marta Mas Coll es abogada especializada en Ley de Segunda Oportunidad. Atiende a particulares y autónomos en toda España de forma 100% online.

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